miércoles, octubre 16

“Ayuntamiento

Emite CEDH recomendación a DSPM Mexicali por omisiones en feminicidio de Daryela

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 8/2024 dirigida a la Fiscalía General del Estado (FGE) y al Ayuntamiento de Mexicali por el caso del feminicidio de la joven Daryela.

El presidente de la CEDHBC, Jorge Álvaro Ochoa Orduño, precisó que, en dicho pronunciamiento, se acreditaron la falta de actuación y las omisiones en las que incurrieron autoridades frente a las denuncias presentadas por la víctima, lo cual derivó en violaciones a los derechos a la vida, a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación y a la seguridad jurídica.

En ese sentido, el ombudsperson subrayó que la CEDHBC está convencida de que la eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para el pleno goce y ejercicio de sus

derechos humanos y libertades tanto en su dimensión individual como colectiva. Asimismo, reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

La Recomendación 8/2024 presenta los resultados de las denuncias presentadas por

Daryela contra su agresor, así como las evidencias recabadas por la CEDHBC durante la investigación del expediente de Queja. Luego del

análisis de las mismas, se señalan las observaciones respecto a las violaciones a  los derechos humanos en que incurrieron las autoridades y finalmente se enlistan

los puntos recomendatorios dirigidos a las autoridades responsables.

Ochoa Orduño puntualizó que esta Recomendación no solo se traduce en un documento de carácter jurídico, sino forma parte de las medidas de reparación integral, por ello, la CEDHBC consideró oportuno con el consentimiento expreso de sus familiares visibilizar el nombre y el rostro de Daryela, víctima de feminicidio.

Con relación a los hechos, el 18 de enero de 2023, la CEDHBC, abrió de oficio el expediente CEDHBC/MXL/Q/11/2023/VGRM, derivado de los hechos difundidos en diversos medios de comunicación en los que se informó sobre el feminicidio cometido en agravio de Daryela por parte de su ex pareja, a pesar de haber presentado dos denuncias contra su agresor y de haber solicitado medidas de protección a la  FGE al temer por su vida.

Una vez que la CEDHBC calificó los hechos como presuntas violaciones a los derechos humanos y luego

de agotar las diligencias de investigación, se recabaron las evidencias que acreditan las omisiones en las que incurrió el personal adscrito a la FGE en

las carpetas de investigación, una de ellas por el delito de violencia familiar y otra por disparo de arma de fuego y amenazas en agravio de Daryela, correspondientes a las denuncias previas al feminicidio.

De igual forma, luego del análisis de la evidencia recabada por la CEDHBC, también se acreditó la omisiln en que incurrió la Dirección

de Seguridad Pública Municipal (DSPM) de Mexicali frente a la implementación de las Medidas de Protección otorgadas a Daryela, que fueron deficientes e ineficaces para brindar condiciones de protección y garantizar la integridad y la vida de la víctima frente a la violencia ejercida por parte de su agresor.

En este sentido, es necesario referir la evolución en la situación de

violencia de género que sufrió Daryela previo a ser víctima de feminicidio, las llamadas que realizó al 911 para solicitar la intervención de protección policial y las dos denuncias que presentó antes de ser víctima. Dicha narrativa se presenta, de forma completa, en el documento de la Recomendación.

Con fundamento en lo anterior, la CEDHBC emitió los siguientes puntos recomendatorios:

A la FGE: realizar un acercamiento, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas (CEAV), con los familiares y amigos de Daryela, acreditados como víctimas, para brindarles la atención integral en psicología, psiquiatría y/o tanatología, previo consentimiento; reconocer públicamente la responsabilidad y ofrecer una disculpa pública a familiares de Daryela; en un plazo no mayor a cinco meses posteriores a la aceptación de la Recomendación, impulse, en coordinación con la CEAV, la

elaboración del dictamen que determine las medidas para

reparar de manera integral el daño ocasionado a los familiares; entre otros.

Al Ayuntamiento de Mexicali: instruir a la DSPM que socielice, con todo su personal, el Protocolo de Actuación para la Ejecución de Órdenes de Protección y Medidas Cautelares en caso de violencia contra las mujeres” y se imparta una capacitación al interior de la Dirección, con la finalidad de que todo el personal tenga conocimiento del contenido y aplicación del protocolo; reconocer públicamente la responsabilidad y ofrecer una disculpa pública; capacitar a todo el personal de la DSPMM sobre el “violentómetro”, con la finalidad

de que sea una herramienta útil para la detección y prevención de prácticas de violencia que ayude a identificar los niveles graduales de violencia y se evite a toda costa el feminicidio de las víctimas; entre otros.

La Recomendación 8/2024 ya fue debidamente notificada a las autoridades. En caso de no ser aceptadas o cumplidas por las autoridades o

servidores públicos, el Organismo podrá hacer pública esa circunstancia y podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.